Ordenan construir redes subterráneas de cableado telefónico y eléctrico en vía del centro de Cali (2:30 p.m.)
16 de Mayo de 2014
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Nota:
96688
Al determinar que el error grave requiere que el yerro haya tenido incidencia en la conclusión del perito, el Consejo de Estado ratificó el fallo que le ordena a Emcali construir redes subterráneas para el cableado eléctrico y telefónico en una vía del centro de Cali (Valle). Indicó que así lo establece el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 4º, y que el hecho de que el examen hubiere hecho alusión al supuesto desconocimiento de normas de seguridad que en ese entonces no estaban en rigor no significa que, desestimando tal elemento, se llegue a una conclusión distinta. Sostuvo que la demandada acierta al señalar que el reglamento técnico de instalaciones eléctricas solo entró en vigor seis días después del informe de experticia, mediante la Resolución 180398 del 2004, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, pero que esa imprecisión no tiene relación con las conclusiones del peritazgo en el cual se sustenta la orden para construir las redes subterráneas. Haciendo uso de sus facultades extra petita le impuso un plazo de tres meses a la accionada para cumplir con la medida (C. P. Danilo Rojas).
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