Oposición del juez a las preguntas que se formulen en la práctica del testimonio pueden conducir a la nulidad (3:12 p.m.)
08 de Septiembre de 2014
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Nota:
63142
La Corte Suprema concluyó que es a las partes y no al juez a quien le corresponde oponerse a las preguntas que se formulen en la práctica de un testimonio que tenga lugar en el juicio oral; ello al punto de que el operador que lo ignore pone en peligro la preservación del principio de imparcialidad y limita el ejercicio del derecho a la defensa. Cuando actúe así, dice la Sala, lo hace excediendo los límites de los artículos 392 y 395 de la Ley 906 del 2004; el primero impone las reglas del interrogatorio y el segundo permite a las partes o al Ministerio Público oponerse a las preguntas, limitando el papel del juez a determinar si la objeción es fundada o no. En este caso, la Corte encontró que la irregularidad en la que incurrió el juez fue de tal entidad que es necesario aplicar el artículo 457 de la Ley 906 del 2004, que da lugar a anular lo actuado por violación del derecho a la defensa (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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