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Oficializan fallo que obliga a impartir la educación básica primaria en establecimientos estatales sin el cobro de costos académicos (11:40 a.m.)

25 de Agosto de 2010

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Nota:
67962
Los costos académicos establecidos en el artículo 183 de la Ley 115 de 1994 constituyen una barrera para garantizar el acceso y permanencia de los menores en la educación básica primaria, señaló la Corte Constitucional en el fallo dado a conocer recientemente y en el cual se condicionó el cobro de dichas cuotas académicas. El alto tribunal estableció que la competencia otorgada al Gobierno Nacional para regular cobros académicos en los establecimientos educativos estatales no se aplica en el nivel de educación básica primaria, la cual es obligatoria y gratuita. Respecto de los niveles de educación secundaria y superior, los cobros se ajustan al bloque de constitucionalidad, mientras progresivamente se alcanza la gratuidad universal también en esos niveles, dijo el alto tribunal (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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