Nueva ley establece honorarios de hasta $ 347.334 para concejales, por sesión (4:18 p.m.)
04 de Enero de 2010
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Nota:
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Por tercera ocasión en los últimos 10 años, el Congreso de la República modificó los honorarios de los concejales. En virtud de la Ley 1368 del pasado 29 de diciembre, los concejales de municipios de categoría especial recibirán, por cada sesión, $ 347.334; los de primera categoría, $ 294.300; los de segunda, $ 212.727; los de tercera, $ 170.641; los de cuarta, $ 142.748; los de quinta, $ 114.967 y los de sexta, $ 86.862, que aumentarán anualmente en un porcentaje igual a la inflación del año anterior. En los municipios de categorías especial, primera y segunda se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta 40 sesiones extraordinarias y en los municipios de categorías tercera a sexta se cancelarán 70 sesiones ordinarias y hasta 20 extraordinarias al año. La nueva ley también fijó tres tarifas de retención en la fuente para tales pagos y señala que los concejales de los municipios de categorías cuarta a sexta que no demuestren otra fuente de ingreso se beneficiarán del Fondo de Solidaridad Pensional.
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