Notarios no tienen facultades jurisdiccionales en materia de pruebas anticipadas: Corte Constitucional (12:25 p.m.)
30 de Octubre de 2012
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Nota:
83635
Teniendo en cuenta que los notarios no son autoridades administrativas a las que se les puedan atribuir, excepcionalmente, funciones jurisdiccionales, ni pueden ser ubicados en la categoría de particulares investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, la Corte Constitucional declaró inexequibles los incisos primero y segundo y la expresión “para estos efectos”, del inciso tercero del artículo 113 de la Ley 1395 del 2010, relacionados con la practica de pruebas anticipadas con destino a procesos judiciales, con citación de la contraparte y sujeción al Código de Procedimiento Civil. Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Nilson Pinilla Pinilla salvaron parcialmente el voto, por considerar que la función conferida a los notarios se limitaba a sentar actas y dejar constancia de las pruebas practicadas en su presencia, sin emitir concepto sobre las mismas (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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