Precisan alcances de norma que restringe la autorización de escrituras de venta de predios ubicados en zonas de desplazamiento (11:13 a.m.)
21 de Octubre de 2010
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Nota:
69523
Con motivo de las diversas interpretaciones y consultas sobre el Decreto 4720 del pasado 30 de noviembre, complementario de las normas sobre protección de la población desplazada por la violencia, la Superintendencia de Notariado y Registro les acaba de advertir a los notarios que el otorgamiento de escrituras públicas que impliquen la enajenación de predios situados en zonas de desplazamiento está condicionado a que el bien no esté cobijado con medida de protección derivada de la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o de ocurrencia de ese fenómeno. En caso contrario, el notario deberá exigir, en la respectiva escritura de transferencia, la autorización de enajenación del comité departamental, distrital o municipal de atención integral a la población desplazada que expidió dicha declaratoria.
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