No suspender el servicio público por mora en el pago de las facturas rompe la solidaridad y da derecho a la reconexión (9:34 a.m.)
21 de Octubre de 2010
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Nota:
69532
Teniendo en cuenta la obligación de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de suspender el servicio frente a la mora en el pago de las facturas por parte de los usuarios, sin exceder de dos periodos de facturación, en caso de que sea bimestral, y de tres periodos, cuando sea mensual, su incumplimiento, además de romper la solidaridad frente al pago, le da derecho a los usuarios a la reconexión del servicio, pagando únicamente las dos o tres primeras facturaciones, según sea el caso, incluyendo los gastos de reinstalación y recargos por mora. Así lo recordó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto de agosto.
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