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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 21 segundos | ISSN: 2805-6396

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Especiales / En ejercicio


“El Plan Nacional de Vacunación garantiza la salud pública”

03 de Agosto de 2021

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“El Plan Nacional de Vacunación garantiza la salud pública” (Archivo particular)

Cuando se anunció que el Plan Nacional de Vacunación (PNV) contra el covid-19 sería implementado mediante la priorización de grupos poblacionales, inició el debate en torno a la posibilidad de acudir la acción de tutela, como mecanismo para acceder al biológico en una fecha previa a la asignada y por circunstancias individuales. Y, en efecto, muchos ciudadanos acudieron al mecanismo de protección, sin conocer los fundamentos jurídicos en los que se basó la decisión, los cuales, en conversación con ÁMBITO JURÍDICO, son explicados por la Andrea Elizabeth Hurtado, secretaria jurídica del Ministerio de Salud (Minsalud).

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué razones sustentan la decisión de priorizar las vacunas?

 

Andrea Elizabeth Hurtado Neira: Por un lado, el artículo 6º de la Ley Estatutaria de Salud (L. 1751/15) define los elementos y principios del derecho fundamental a la salud, entre los que se encuentra el de accesibilidad. Por el otro, las vacunas contra el covid-19 empezaron a desarrollarse hacia mediados del año pasado. Los diferentes laboratorios farmacéuticos aceleraron sus procesos de investigación para que los biológicos estuviesen disponibles en corto tiempo y, para su acceso, se crearon dos mecanismos: (i) la suscripción de contratos bilaterales entre los Estados y los laboratorios fabricantes directamente y (ii) el mecanismo multilateral denominado Covax. Colombia avanzó en el cumplimiento de los requisitos para participar en ambos y, a través de ellos, adquirió suficientes biológicos para todos los habitantes del territorio nacional.

No obstante, el suministro de las vacunas ya adquiridas quedó condicionado, por la alta demanda del biológico y su proceso de producción y entrega, lo que condujo a que los fabricantes se comprometieran a suministrarlas escalonadamente, a fin de lograr el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, no solo con Colombia, sino con los demás países. Esto significó la imposibilidad de garantizar la disponibilidad inmediata del biológico para todas las personas y, por ende, la necesidad de establecer una priorización para el inicio del proceso de vacunación y de adoptar medidas que garanticen la igualdad material.

Á. J.: ¿Es constitucionalmente legítimo priorizar a cierto sector de la población en la entrega de una tecnología que es necesaria para proteger la vida y la salud?

 

A. E. H. N.: En la Sentencia C-350 del 2017, la Corte Constitucional analizó si estaban ajustados a la Constitución algunos preceptos contenidos en la Ley 1626 del 2013, en la que se ordenó la aplicación gratuita de la vacuna contra el virus del papiloma humano solo a cierto sector poblacional. Allí concluyó que los programas de vacunación son una medida sanitaria que pretende prevenir un problema de salud pública y, por lo tanto, todas las reglas que se adopten para implementarlos deben ser valoradas en consideración a la dimensión colectiva del derecho a la salud. Entonces, la Corte encontró que es constitucionalmente legítimo focalizar los programas de vacunación hacia cierto sector poblacional, siempre que los mismos sean consistentes con la situación y con las necesidades de salud pública, todo basado en evidencia científica, ya que el juicio de validez no debe responder a si las personas no focalizadas hubiesen podido beneficiarse de la tecnología o a si dicha tecnología hubiese podido optimizar su estado de salud, sino que deben estar orientados a determinar si, con su adopción, se cumple con los objetivos en salud pública.

Con base en eso, el PNV contra el covid-19 le apuntó a garantizar la vacunación de todos los habitantes del territorio nacional, pero determinó que ciertos sectores poblacionales debían recibir la vacuna primero que otros. 

Á. J.: ¿Qué balance existe, hasta este momento, en lo relacionado con las acciones de tutela en las que ha sido vinculado el Minsalud?

 

A. E. H. N.: La ejecución del PNV contra el covid-19 empezó el 17 de febrero del 2021, cuando se aplicó la primera dosis. A partir de ese momento, y con corte al 28 de julio del 2021, el Minsalud ha sido vinculado en 685 acciones de tutelas. De esas han sido falladas 478 en primera instancia y, de los fallos emitidos, en 401 han sido acogido los argumentos expuestos por el ministerio en la defensa. Hemos sido condenados, o hemos recibido órdenes del juez, en 38 fallos y se han presentado 39 desistimientos.

Á. J.: ¿Cuáles son las principales pretensiones?

A. E. H. N.: Las pretensiones de los accionantes han ido cambiando a medida que avanza la ejecución del PNV. En principio, estaban orientadas a buscar la protección del derecho individual, es decir, pretendían que el juez de tutela protegiera su derecho a recibir la vacuna por encima de lo demás habitantes del territorio nacional, indistintamente de las situaciones en las que se encontraran los usuarios. Luego fuimos vinculados en tutelas en las que sectores poblacionales solicitaban ser incluidos dentro de la priorización; otras en las que los accionantes buscaban verse reflejados en la plataforma “Mi Vacuna Covid-19”, dado que cumplían con los requisitos, pero no fueron reportados; algunas buscaban la contestación de los derechos de petición relacionados con el proceso de postulación y las demás están relacionadas con los procesos de agendamiento. En ese orden de ideas creo que el balance es positivo. 

Á. J.: ¿Con qué argumentos el Minsalud ha hecho frente a esas peticiones?

A. E. H. N.: Los argumentos que se han expuesto son los mismos que sustentaron la priorización del PNV.  Se le cuenta al juez que el propósito de la priorización está relacionado con el cumplimiento de los objetivos del mismo, esto es, prevenir las muertes o la enfermedad grave por covid-19 y, en consecuencia, se argumenta que se debe proteger a quienes mayor riesgo tienen de morir o de enfermar gravemente y proteger a quienes tienen una mayor exposición al contagio.  Los jueces de la República han acogido estos argumentos.

Andrea Elizabeth Hurtado Neira

 

Estudios realizados: es abogada de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario y es candidata a magíster en Derecho con énfasis en Derecho del Trabajo en la Universidad Externado.

 

Cargos desempeñados: ha laborado en el Ministerio de Salud por varios años, en diferentes áreas. Fue Secretaria de Salud del Departamento de Boyacá y Directora de Aseguramiento de la Secretaría de Salud de Boyacá.

 

Ocupación actual: Directora Jurídica del Ministerio de Salud.

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