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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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No proceden recursos contra las suspensiones adoptadas a título de medida preventiva por violación del ordenamiento jurídico ambiental (10:40 a.m.)

26 de Enero de 2010

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Nota:
65036
El Consejo de Estado explicó que, en virtud del principio de precaución, los decretos 1594 de 1984 y 1753 de 1994 contemplan la posibilidad de que las autoridades competentes adopten medidas preventivas o de seguridad para conjurar o impedir la ocurrencia de hechos o la existencia de situaciones de riesgo que atenten o puedan atentar contra la salubridad pública y el medio ambiente. Por otra parte, manifestó que las medidas de seguridad son de aplicación inmediata y no requieren del adelantamiento previo de ninguna formalidad procesal, pues se trata precisamente de defender el medio ambiente y proteger el interés público. En esa medida, cuando la suspensión de una actividad derive de una medida preventiva, no proceden recursos. Ello solo sería admisible en la suspensión como medida sancionatoria, concluyó el alto tribunal (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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