No informar sobre derecho de asistencia de su consulado al extranjero capturado con fines de extradición no vicia el proceso (4:22 p.m.)
03 de Octubre de 2014
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Nota:
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Así lo expresó la Corte Suprema al determinar que una circunstancia de esta naturaleza no conduce a la nulidad de la actuación. Concluyó que si bien al momento de la captura con fines de extradición de un extranjero se le debe informar a este sobre el derecho que le asiste de solicitar asesoría jurídica a la sede consular de su país, no hacerlo no significa que se trate de un error insubsanable, ya que se puede corregir; esta omisión, precisó, no viola sus derechos fundamentales al debido proceso. Indicó que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha señalado que aunque es deber del Estado receptor de la solicitud informar a la mayor brevedad al requerido sobre las garantías del artículo 36 de la Convención de Viena (Ley 17 de 1971), nada obsta para que en un momento posterior, en donde nada se ha resuelto en torno a la responsabilidad penal, pueda enmendarse el equívoco. Sin embargo, la Corte hizo un llamado al Ministerio de Relaciones Exteriores para que en el futuro las autoridades se abstengan de incumplir este mandato (M. P. Patricia Salazar).
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