No existe una herramienta jurídica que permita realizar un concurso de méritos para proveer cargos de etnoeducadores (9:02 a.m.)
20 de Octubre de 2010
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Nota:
69568
La Corte Constitucional recordó que debido a que existe una omisión legislativa sobre la provisión de docentes en comunidades indígenas y como no existe una herramienta jurídica que permita realizar un concurso de méritos para proveer esos cargos, se debe aplicar lo señalado en el artículo 62 de la Ley 115 de 1993 y en el Decreto 804 de 1995. Según estas normas, los nombramientos de etnoeducadores deben hacerse simplemente con el concepto previo de las autoridades indígenas. En reciente fallo de tutela, el alto tribunal reiteró que el acceso, ascenso y permanencia en todos los empleos de carrera administrativa están sujetos al principio del mérito, cuya garantía es la realización de un concurso público que permita evaluar las calidades académicas, los conocimientos, la experiencia y las competencias de los aspirantes (M. P. Mauricio González Cuervo).
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