Niegan demanda de nulidad de congresista por configurarse excepción sobre doble nacionalidad
10 de Octubre de 2022
A la Sección Quinta del Consejo de Estado le correspondió analizar la legalidad de la elección de Lina María Garrido Martín como congresista, bajo el reproche de que la demandada presuntamente incurrió en la causal de inhabilidad contenida en el artículo 179.7 de la Constitución.
Y es que el numeral 7º del artículo 179 constitucional establece lo siguiente:
‘’ARTÍCULO 179. No podrán ser congresistas: (…) 7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento’’.
La norma contempla la prohibición para los candidatos de tener doble nacionalidad; no obstante, exceptúa a los colombianos por nacimiento, es decir, que los extranjeros que adquieran su ciudadanía no podrán ser elegidos en el Congreso de la República.
La sala realiza énfasis en que los colombianos por nacimiento son:
i) Los nacidos en Colombia, siendo alguno de sus padres de nacionalidad colombiana (ius soli + ius sanguini).
ii) quienes nacen en el territorio nacional, siendo sus padres extranjeros, pero domiciliados en Colombia (ius soli + ius domicili).
iii) los que han nacido en el extranjero, alguno de sus padres es colombiano y posteriormente ubican su domicilio en Colombia (ius sanguini + ius domicili).
iv) Quienes han nacido en el extranjero, alguno de sus padres es colombiano y se registran ante una oficina consular de Colombia (ius sanguini).
Adicionalmente, indica que la Constitución trae una protección reforzada para la conservación de la nacionalidad por nacimiento, al referir que por ningún evento los colombianos por nacimiento podrán ser privados de esta condición y además que “[l]a calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”.
Esta norma se debe entender de forma sistemática con el artículo 172 Superior, que establece que para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento y con el artículo 177 ídem que señala que para ser Representante a la Cámara se requiere ser ciudadano. Si bien en este último caso la norma se refirió a los ciudadanos, también es cierto que el artículo 100 ibídem estableció que los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.
Así las cosas, se tiene que para la estructuración de la inhabilidad se debe acreditar que quien resulte elegido como congresista tenga i) doble nacionalidad y ii) que no se encuentre dentro de la excepción normativa, es decir, sea colombiano por nacimiento. Es necesario indicar que los elementos señalados en este párrafo deben acreditarse para la configuración de la inhabilidad del artículo 179, ordinal 7, de la Constitución Política de 1991.
En el caso bajo estudio se determinó que la señora Lina Garrido es colombiana por nacimiento, teniendo en cuenta que se encuentra cobijada por la primera hipótesis previstas en el artículo 96 de la Constitución de 1991, es decir registrada en territorio colombiano, que permite establecer que se encontraban en el país al momento de su inscripción y es hija de padres naturales o nacionales en Colombia, encontrándose inmersa dentro de la excepción de la causal de inhabilidad del 179.7 Superior (C. P.: Rocío Araújo Oñate).
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