Inhabilitan a secuestre que no entregó todo el dinero correspondiente por su gestión
28 de Septiembre de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia con la que sancionó a una auxiliar de la justicia (secuestre) con inhabilidad y multa por ser disciplinariamente responsable de la falta descrita en el artículo 55 (numeral 1º) del Código Disciplinario Único, en concordancia con los preceptos 47 y 51 del Código General del Proceso y 20 y 397 del Código Penal, a título de dolo.
En un proceso verbal sumario de rendición de cuentas se determinó que adeudaba a los actores la suma de $ 616.030 por la administración de un bien inmueble en calidad de secuestre.
Se demostró que el comportamiento desplegado por la disciplinada cumple con los preceptos del artículo 397 del Código Penal, al no entregar todo el dinero correspondiente por su gestión, mismo que se encuentra en su patrimonio.
Por lo anterior, la Sala encontró que la primera instancia tuvo razón al señalar que se encuentran demostrados los aspectos integrantes del dolo, pues la secuestre era conocedora de que su actuación era contraria a derecho y no obstante eso, de manera intencional, transgredió la ley disciplinaria.
Por otra parte, la investigada explicó que la compra de la póliza judicial garantizaba su responsabilidad como secuestre. El alto tribunal manifestó que no podría pensarse que se puede descontar de los dineros percibidos, pues tal adquisición constituye una obligación para los secuestres, tal como lo impone el artículo 51 del CGP, previo a iniciar con las labores encomendadas (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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