Una inexequibilidad diferida es, de todos modos, una inexequibilidad y configura cosa juzgada: Procuraduría General (4:45 p.m.)
21 de Diciembre de 2011
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Nota:
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Al haberse declarado inexequible la Ley 1382 del 2010, no es posible presentar o considerar nuevas demandas contra la misma, señaló la Procuraduría General de la Nación al solicitarle a la Corte que acoja lo fallado en la Sentencia C-366 del 2011. La circunstancia de que los efectos de esta declaración se hayan diferido en el tiempo no hace per se que la ley sea exequible, “pues una inexequibilidad diferida es de todos modos una inexequibilidad”, dijo el Ministerio Público. Según la Procuraduría, en estos casos se configura el fenómeno de la cosa juzgada absoluta, por lo que no es posible estudiar nuevas demandas en contra de la misma norma.
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