Transacciones de electricidad entre generadoras y usuarios no regulados son libres y remuneradas con los precios que acuerden las partes (9:12 a.m.)
26 de Febrero de 2010
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Nota:
64389
De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 143 de 1994, sobre el régimen de comercialización y distribución de energía eléctrica, las transacciones de electricidad entre empresas generadoras, entre distribuidoras y entre ellas y las empresas dedicadas a la comercialización de electricidad y los usuarios no regulados son libres y serán remuneradas mediante los precios que acuerden las partes, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La entidad recordó su carencia de competencia sobre los temas relativos al servicio de alumbrado público, al no ser este un servicio público domiciliario.
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