Reglamentan incremento máximo tarifario para cada operador de red eléctrica
10 de Junio de 2021
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Nota:
128347
Para efectos del artículo 2.2.3.3.1.9. del Decreto 1073 del 2015, el incremento máximo tarifario para cada operador de red (OR) como consecuencia de las inversiones para ampliación de cobertura que podrán ser incluidas en la respectiva remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica no será mayor al 1 % del cargo por uso del nivel de tensión 1 para dicho OR en el mes de abril del año en el que se estén presentado dichos proyectos. En caso que un OR tenga intención de realizar mayores inversiones a las permitidas, deberá solicitar autorización al ministerio, que evaluará la pertinencia de la solicitud y autorizará o negará la misma.
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