Medidores de consumo deben ubicarse en un sitio de fácil acceso para los prestadores de servicios públicos (4:10 p.m.)
28 de Noviembre de 2013
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Nota:
92881
De acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el prestador del servicio tiene derecho a medir los consumos. Por lo tanto, los instrumentos o equipos de medición deben estar en un sitio de fácil acceso que permita el desarrollo de tales actividades cuando la empresa lo requiera, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. En materia de acueducto, varias disposiciones, entre ellas el Decreto 302 del 2000, indican que la empresa prestadora determinará el sitio de colocación de los medidores, procurando que sea de fácil acceso, para efectos de mantenimiento y lectura.
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