Mecanismo de protección al cesante también aplica para suspensión temporal del contrato de trabajo (3:54 p.m.)
13 de Agosto de 2014
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Nota:
62346
El mecanismo de protección al cesante cobijará (Ley 1636 del 2013) a los trabajadores que se encuentren en suspensión temporal involuntaria del contrato laboral, por causas de fuerza mayor o caso fortuito y ante la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, hasta por 120 días, previa autorización del Ministerio del Trabajo, así lo señala puntualmente el Gobierno en el Decreto 1508 del 2014. La medida es adoptada teniendo en cuenta que durante la interrupción del contrato cesa la obligación del empleador de cancelar los salarios correspondientes. El patrón tendrá que enviar una certificación a la caja de compensación familiar a la que se encuentre afiliado por cada trabajador, donde informe la causal de la suspensión y el periodo de la misma.
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