Magistrados pensionados antes de la Ley 4 de 1992 solo tienen derecho al reajuste previsto en el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993 (4:22 p.m.)
17 de Agosto de 2010
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Nota:
68126
El marco jurídico aplicable en materia de reajuste pensional para los ex magistrados de cortes pensionados antes de la entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992 es el previsto en el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993. Es decir, que tendrán derecho a un reajuste en su mesada, por una sola vez, y su pensión no puede ser inferior al 50% de la pensión a que tendrían derecho los actuales magistrados. Así lo señaló la Corte Constitucional en reciente fallo de tutela que modificó las sentencias dictadas por las secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado. La sala explicó que se aplicó por analogía el artículo 17, para superar la desproporción existente entre magistrados de altas cortes pensionados antes y después de la Ley 4 (M. P. Juan Carlos Henao).
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