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Los perjuicios causados a un pasajero por un accidente de tránsito se deben reclamar por medio de demanda de responsabilidad civil contractual (3:19 p.m.)

04 de Febrero de 2011

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Nota:
71519
Quien ocupa un bus de transporte tiene el carácter de pasajero de la empresa a la que está afiliado el vehículo, no del conductor aisladamente considerado. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al concluir que una persona que toma un bus de servicio público para transportarse de un lugar a otro, con la aquiescencia de quien lo conduce, participa en un contrato de transporte. Por esa misma razón, si esa persona sufre un accidente de tránsito debe reclamar los perjuicios por medio de una demanda de responsabilidad civil contractual. De igual forma, aclaró que cuando el demandante formule pretensiones a las que le asigne categóricamente una clara configuración extracontractual, el juez no puede decidir como si se tratara de obligaciones emergentes de un contrato (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).

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