Los gastos por pensiones de jubilación hacen parte de la base gravable de la contribución especial a favor de las comisiones de regulación de servicios públicos (10:45 a.m.)
06 de Julio de 2010
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Nota:
67308
El Consejo de Estado precisó que los gastos por pensiones de jubilación hacen parte de la base gravable de la contribución especial creada a favor de las comisiones de regulación de servicios públicos, en la Ley 142 de 1994. El consejo explicó que según la descripción y dinámica de las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, los gastos de administración son cuentas representativas de los valores causados para el desarrollo de actividades que, sin tener relación directa con el cometido estatal del ente público, sirven de apoyo para el cumplimiento de la misión y que dentro de estos gastos se encuentran los de pensiones. De igual forma, aclaró que la base gravable para liquidar la contribución es el valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, cuya definición coincide con la de los gastos de administración. Con estos argumentos, concluyó que las erogaciones por pensiones de jubilación son gastos de funcionamiento, porque hacen parte de las necesidades que debe atender la entidad prestadora del servicio público, aunque no tengan relación directa con el cometido estatal de prestación del servicio público (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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