Los docentes que llegan a la edad de retiro forzoso y no cumplen requisitos para acceder a la pensión de jubilación pueden reclamar la de retiro por vejez (11:35 a.m.)
23 de Diciembre de 2011
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Nota:
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Los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Económicas del Magisterio que llegan a la edad de retiro forzoso y no cumplen los requisitos para acceder a la pensión de jubilación pueden reclamar la de retiro por vejez, establecida en el artículo 29 del Decreto 3135 de 1968. Así lo precisó la Corte Constitucional al recordar que en la Sentencia C-563 de 1997 fue declarada exequible la desvinculación de los educadores que cumplen la edad de retiro forzoso, toda vez que esa restricción se veía compensada con el derecho al disfrute de la respectiva pensión de jubilación. La Corte agregó que como para acceder al derecho a la pensión deben cumplirse ciertos requisitos, no siempre se reconocerá esa prestación. En esa medida, el Decreto 3135 previó una protección para estas personas, la que no se ve afectada por la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, pues el régimen de los docentes fue exceptuado de su aplicación (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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