Los beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 que por un lapso de 10 años hubieren laborado en la Rama Judicial o el Ministerio Público tienen un régimen especial (8:00 a.m.)
21 de Noviembre de 2011
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Nota:
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El Consejo de Estado indicó que los beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 que por un lapso de 10 años hubieren laborado en la Rama Judicial o en el Ministerio Público tienen un régimen especial, pues la Ley 33 de 1985 estableció que no sería aplicable a los empleados oficiales que disfrutaran de un régimen especial de pensiones. Así las cosas, estos funcionarios conservan el derecho a disfrutar de una pensión igual al 75 % de la asignación mensual más elevada devengada en el último año de servicios. Esta asignación incluye la básica mensual fijada por la ley para el empleo y todas las sumas que reciba el empleado como retribución por sus servicios, a menos que sea un factor expresamente excluido (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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