Listo fallo que precisó que los delitos por pertenecer, promocionar o financiar grupos armados ilegales no son políticos (11:22 a.m.)
16 de Junio de 2011
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Nota:
74203
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-551 del 2003 e inhibirse para adoptar una decisión de fondo frente a los cargos formulados al Acto Legislativo 01 del 2009, en el que se estableció la inhabilidad para ser elegidos en cargos de elección popular a quienes fueron condenados por promover grupos ilegales. A juicio del alto tribunal, el demandante partía de una premisa errada, pues consideraba que los delitos de pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales son categorías que equivalen al delito político. Para la corte, lo que ha establecido el legislador, el análisis de los debates que dieron lugar a esta reforma constitucional y la interpretación sistemática de la norma acusada frente a disposiciones constitucionales permiten concluir que esas dos categorías no tienen relación. Por el contrario, la finalidad del acto legislativo era eliminar la influencia de los grupos armados ilegales, en especial el paramilitarismo y el narcotráfico, en la conformación del Congreso (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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