Limitación al dominio sobre los predios comprendidos dentro de los distritos de manejo integrado no afecta la facultad de disposición (4:50 p.m.)
03 de Febrero de 2010
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Nota:
64851
Los predios comprendidos dentro de los distritos de manejo integrado quedan sujetos a la destinación específica establecida en el plan de manejo, es decir, se limita el uso del suelo y de los recursos naturales, por lo que registralmente la Superintendencia de Notariado y Registro tiene la facultad de realizar la anotación respectiva como “limitación al dominio”, sin que ello implique que se afecte la facultad de disposición o enajenación sobre la titularidad del bien, precisó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en concepto de noviembre.
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