15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Las prestaciones sociales que surgen del contrato realidad son exigibles desde la sentencia que reconoce esa relación (1:04 p.m.)

13 de Junio de 2011

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Nota:
74304
El Consejo de Estado explicó que el reconocimiento de prestaciones sociales en una relación que es declarada ajustada a un contrato realidad no se trata de una situación jurídicamente consolidada, pues ese reconocimiento es exigible desde el momento de la sentencia que lo acredita hasta el momento en que se pague efectivamente la prestación. Durante este lapso de tiempo, el trabajador tiene una mera expectativa. Con estos argumentos, la Sección Segunda sostuvo que aunque los efectos de la Sentencia C-401 de 1998, que declaró la inexequibilidad de la norma que no permitía que los supernumerarios tuvieran derecho a prestaciones sociales desde el mismo día de su vinculación y en forma proporcional al tiempo laborado, regían para el futuro, el juez podía pronunciarse sobre la legalidad de los actos proferidos con fundamento en el precepto inexequible. De esta forma, reconoció las prestaciones sociales a un supernumerario que había sido vinculado antes de la declaratoria de inexequibilidad (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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