Las excepciones para la instalación de micromedidores del acueducto no restringen derechos de los usuarios (5:11 p.m.)
08 de Enero de 2010
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Nota:
64010
La Superintendencia de Servicios Públicos explicó que, por regla general, para facturar el servicio de acueducto la empresa debe instalar micromedidores en las acometidas de cada uno de los suscriptores o usuarios, salvo aquellas excepciones que fija la ley y que están establecidas por razones regulatorias, técnicas o económicas. Sin embargo, dichas excepciones no pueden acogerse como una restricción para los usuarios que quieran solicitar la instalación de un micromedidor ni como un derecho de las empresas prestadoras para instalarlos.
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