Las entidades territoriales deben prestar el servicio de salud a las personas vinculadas al régimen subsidiado mediante contratos con ESE habilitadas (11:33 a.m.)
02 de Diciembre de 2010
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Nota:
70363
Los entes territoriales tienen asignadas obligaciones respecto del régimen subsidiado, indicó la Corte Constitucional. Así, a los municipios les corresponde identificar la población pobre que habite en su jurisdicción y seleccionar los beneficiados para afiliarlos a las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado (EPS-S), mientras que los departamentos tienen la competencia de prestar el servicio de salud a las personas vinculadas al régimen subsidiado mediante contratos con empresas sociales del Estado (ESE) debidamente habilitadas. En esa medida, están obligados a prestar la atención a la población pobre no asegurada, en lo no cubierto por subsidios a la demanda y los servicios de salud mental, además de lo no cubierto por el plan obligatorio de salud (POS) en los niveles de complejidad II y III que requieren atención especializada (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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