Las autoridades deben proveer apoyo a las víctimas de desplazamiento forzado para la adquisición de vivienda (11:12 a.m.)
30 de Junio de 2010
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Nota:
66968
La Corte Constitucional recordó que las víctimas de desplazamiento forzado merecen especial protección por hallarse en situación de grave apremio, al haber soportado cargas injustas que es urgente contrarrestar para que puedan satisfacer sus necesidades más apremiantes. Por ello, reiteró que en las acciones de tutela que invoca la población desplazada, el juez de tutela no está sujeto exclusivamente a los derechos invocados, sino que también puede estudiar la vulneración de derechos no invocados ante la evidencia de su quebrantamiento. La corte advirtió que las autoridades, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, deben proveer apoyo a las víctimas de desplazamiento forzado para la adquisición de vivienda. Entre dichas entidades está el Fondo Nacional de Vivienda, que debe atender prioritariamente a los hogares postulados y calificados en las convocatorias para el subsidio familiar de vivienda de interés social, particularmente frente a población en situación de desplazamiento (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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