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Falta de movimiento por liquidación no implica no pagar honorarios al contador

15 de Febrero de 2018

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El pago de honorarios al contador público que es vinculado mediante prestación de servicios depende de lo que las partes pacten en el respectivo contrato.

 

En este sentido, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, aunque la empresa no presente movimientos durante algún periodo por efectos de liquidación o cualquier otra circunstancia, es posible que se deban cumplir obligaciones tributarias y realizar procedimientos contables particulares que puedan generar una carga de trabajo para el contador de la entidad. (Lea: Inhabilidades para ejercer el cargo de revisor fiscal están ligadas directamente al contador)

 

El CTCP recuerda que según el artículo 39 de la ley 43 de 1990 el profesional tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio.

 

Por otra parte, es de reiterar que el profesional contable puede acceder a mecanismos de índole legal para hacer valer su derecho y efectuar las reclamaciones pertinentes en cuanto a los valores adeudados. (Lea: Estas son las tarifas 2018 para la tarjeta profesional y otros trámites de abogados)

 

En un concepto anterior, el consejo manifestó que de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 43, siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el contador público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que les corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo entre las partes.

 

En esa oportunidad, la entidad enfatizó que en todo caso la relación entre el contador y su cliente es un tema estrictamente contractual y corresponde a ambas partes cumplir lo pactado.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 14, 31/01/18

 

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