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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca las reglas para acceder a insumos excluidos del plan de beneficios en salud

01 de Febrero de 2019

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Las reglas para el acceso a medicamentos, tratamientos, procedimientos, servicios y/o insumos excluidos del plan de beneficios en salud, cuando su prestación no ha sido prescrita por el médico o es negada por parte de las entidades promotoras de salud (EPS) fueron explicadas por la Corte Constitucional.

 

En una providencia explicó que el sistema de salud debe prever y concebir la prestación del servicio a través de estos accesos, para restablecer o conservar el estado de bienestar de las personas que por causa de enfermedades se ha disminuido o alterado, o paliar los síntomas de estas, pues solo así se podrá garantizar a las personas el derecho a la salud y permitirle, con las limitaciones que producen los padecimientos, el disfrute de una vida digna. (Lea: ¿En qué casos las EPS deben suministrar pañales a personas con serios quebrantos de salud?)

 

Entrega de pañales desechables, pañitos, guantes, tapabocas y cremas antiescaras

 

Este alto tribunal ha reiterado en múltiples ocasiones que a pesar de que algunos insumos como pañales, pañitos húmedos, cremas antiescaras no correspondan o no proporcionen un efecto sanador de las enfermedades en los pacientes, sí “se constituyen en elementos indispensables para preservar el goce de una vida en condiciones dignas y justas de quien los requiere con urgencia y, en este sentido, permiten el efectivo ejercicio de los demás derechos fundamentales”.

 

Por dicho motivo, ha dispuesto algunas reglas para señalar los casos en que se hace urgente otorgar el amparo solicitado y se puedan reclamar los servicios asistenciales o elementos que no hacen parte del plan de beneficios en salud, que son:

 

  1. La falta del servicio médico o el medicamento vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere (LeaReglas para jueces que conocen de tutelas sobre suministro de insumos no incluidos en el POS)

     
  2. El servicio o medicamento no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio

     
  3. El interesado no puede directamente costearlo, ni las sumas que la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar, y no puede acceder al medicamento por otro plan distinto que lo beneficie

     
  4. El servicio médico o el medicamento ha sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio a quien está solicitándolo(M. P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-471, Dic. 10/18.

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