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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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¿En qué casos las EPS deben suministrar pañales a personas con serios quebrantos de salud?

27 de Junio de 2018

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Al estudiar cinco acciones de tutela, la Corte Constitucional afirmó que el acceso a insumos de aseo como pañales desechables, pañitos húmedos, cremas antipañalitis, entre otros, ha tenido un desarrollo especial por la jurisprudencia al otorgarles un carácter de necesarios, con el fin de garantizar el derecho a la vida digna y a la salud de las personas que tienen serios quebrantos de salud o están en situación de discapacidad.

 

Por medio de recientes pronunciamientos, el alto tribunal ha reiterado su postura garantista y ha protegido los derechos fundamentales a la salud y vida digna de varios accionantes, ordenando el suministro de pañales, sobre todo si la patología que aqueja a los accionantes les origina incontinencia urinaria. (Lea: Reglas para jueces que conocen de tutelas sobre suministro de insumos no incluidos en el POS)

 

Justamente, aseguró que existe la suficiente claridad para entender que el suministro de pañales desechables por parte de las EPS no tiene una incidencia directa en la recuperación o cura de la enfermedad del paciente, pero aclaró que sí va a permitir que la persona pueda gozar de unas condiciones dignas de existencia, en especial en enfermedades que restringen la movilidad o que impiden un control adecuado de esfínteres.

 

Excepción de inconstitucionalidad

 

No obstante, con la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 del 2015) surgieron cambios sustanciales, que obligan a evaluar si deben existir nuevos requisitos de control constitucional cuando se trata del suministro de servicios o elementos expresamente excluidos. Así, la providencia advirtió que comienza una nueva etapa en la jurisprudencia constitucional en materia de protección a la salud. 

 

Igualmente, citó la Resolución 5267 del 2017 del Ministerio de la Salud y Protección Social, donde se excluye expresamente del plan de beneficios en salud (PBS) los pañitos e insumos de aseo, término que a juicio de la Sala incluye pañales desechables y la crema antipañalitis.

 

Así, la Corte Constitucional concluyó que es necesario examinar si la resolución citada, que excluye los pañales del PBS, en casos concretos deben ser objeto de aplicación de la excepción de inconstitucionalidad para que los usuarios accedan a estos insumos, toda vez que no tienen un equivalente dentro de las prestaciones cubiertas y su carencia restringe el efectivo goce de los derechos constitucionales. (Lea: Incapacidad económica para acceder a servicios excluidos debe ser desvirtuada por la EPS)

 

Del mismo modo, indicó que el juez constitucional deberá analizar en cada caso variables como el régimen al que está afiliada la persona; el nivel de ingresos; el costo de los insumos, medicamentos o prestaciones requeridas; la conformación del grupo familiar, y el número de personas que dependen del mismo ingreso, para indicar en qué casos las personas podrían asumir esta carga económica (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-215, Jun. 1/18

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