La solicitud con que se promueve el control posterior excepcional de la Contraloría General de la República debe contener una exposición de los hechos que sirven de fundamento (2:18 p.m.)
09 de Julio de 2010
Reproducir
Nota:
67441
Los requisitos de admisibilidad de las solicitudes que promuevan el control posterior excepcional a cargo de la Contraloría General de la Nación sobre cuentas de cualquier entidad territorial están contenidos en la Resolución 5305 del 2002. Así lo advirtió el Consejo de Estado al precisar que entre esos requisitos se encuentra el señalamiento de los hechos ciertos y concretos en cuanto al lugar, fecha y acto concreto que los llevaron a cuestionar el control fiscal realizado por la contraloría departamental y a solicitar el control excepcional. La corporación aclaró que estos requisitos no son desmedidos ni desproporcionados, pues pretenden evitar el vaciamiento de la competencia de las contralorías departamentales. De otra parte, precisó que la Contraloría General no puede ejercer control fiscal excepcional sobre aquellas empresas sociales del Estado o entidades administrativas (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
Opina, Comenta