La sola existencia de tipos disciplinarios abiertos no envuelve su inconstitucionalidad: Procuraduría (4:56 p.m.)
31 de Enero de 2012
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Nota:
78855
La sola existencia de tipos disciplinarios abiertos o en blanco no envuelve su inconstitucionalidad, advirtió la Procuraduría General de la Nación. Por esa razón, le solicitó a la Corte Constitucional que declare exequibles varias expresiones contenidas en los numerales 2 y 6 del artículo 34 de la Ley 734 del 2002, en el que se establecen los deberes del servidor público. Para el Ministerio Público, a diferencia del derecho penal, en el disciplinario existe un mayor margen para adelantar el proceso de adecuación típica de las conductas disciplinarias en los procedimientos sancionatorios. Sin embargo, pidió que se declare inexequible el numeral 45 del artículo 48 de la misma ley, que consagra como falta gravísima el ejercicio de actividades o el recibo de beneficios de negocios incompatibles con el buen nombre y el prestigio de la institución a la que pertenece, pues concede al operador disciplinario un panorama de acción demasiado amplio e indeterminado.
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