La sanción moratoria por falta de pago de las cesantías al término de la relación no puede desconocerse por la insolvencia del empleador (10:10 a.m.)
28 de Diciembre de 2011
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Nota:
78157
El Consejo de Estado señaló que la sanción moratoria por falta de pago de las cesantías al momento de la terminación de la relación legal o reglamentaria no puede desconocerse por la insolvencia del empleador o la crisis económica que afronta. Así las cosas, cuando la empresa se acoge a la Ley 550 de 1999, en virtud de la cual establece un acuerdo de reestructuración de pasivos con sus acreedores, debe atender las obligaciones laborales preexistentes a la celebración de este, con las rebajas o intereses correspondientes. De lo contrario, se estaría aprovechando de su situación crítica financiera y obtendría una posición dominante que no se compadece con el espíritu de la figura de saneamiento económico. La Sección Segunda aclaró que la indemnización derivada de la falta de consignación de las cesantías antes del 15 de febrero en el fondo es distinta de la que surge frente a la falta de pago de dicha prestación a la terminación de la relación, prevista en la Ley 244 de 1995 (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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