La prima para oficiales del cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares no puede incluirse para liquidar la asignación de retiro (3:40 p.m.)
25 de Abril de 2012
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Nota:
80471
Aunque se ha dicho que se consideran salario todas las sumas que reciba el trabajador habitual y permanentemente como retribución por el servicio prestado, existe una disposición que prohíbe incluir una partida distinta a las consagradas en el artículo 158 del Decreto 1211 de 1990 para liquidar la asignación de retiro. Así lo explicó el Consejo de Estado al concluir que la prima para oficiales del cuerpo administrativo no puede incluirse para liquidar la asignación de retiro, ni por aplicación del principio de favorabilidad, toda vez que existe norma expresa que lo impide (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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