La norma que facultaba al Incoder para que fijara las tarifas máximas que se cobran a adjudicatarios de baldíos estaba derogada: Humberto Sierra (11:11 a.m.)
11 de Octubre de 2010
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Nota:
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El magistrado Humberto Sierra Porto salvó su voto en la Sentencia C-402 de este año, en la que se declaró inexequible el inciso segundo del artículo 78 de la Ley 160 de 1994, norma que facultaba al Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), para que fijara las tarifas máximas que se cobran a los adjudicatarios de terrenos baldíos por los servicios de titulación. A juicio del magistrado, el fallo debió ser inhibitorio, pues el precepto acusado había sido derogado por la Ley 1152 del 2007, que a su vez había sido declarada inexequible en la Sentencia C-175 del 2009, sin efectos retroactivos. Sierra explicó la amplia discusión que ha tenido la diferenciación entre los efectos de la nulidad y los de la declaración de inexequibilidad y precisó que la Sentencia C-175 no permitió la reviviscencia automática del ordenamiento derogado.
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