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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


La indebida exclusión de los candidatos no es una irregularidad que vicie de nulidad el acto de nombramiento o elección (12:30 p.m.)

07 de Abril de 2011

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Nota:
72952
El Consejo de Estado advirtió que las irregularidades comprobadas dentro de un proceso de selección no generan por sí mismas la nulidad del acto administrativo, pues estas deben tener la suficiente consistencia y entidad para alterar la decisión final. Sin embargo, sí existen algunas que, por afectar en su origen y esencia el proceso de selección, implican la nulidad del acto de elección, como sucede con los vicios en la publicidad de la convocatoria, la incompetencia de la entidad para convocar a concurso o la trasgresión de normas constitucionales o legales que se deben observar. De igual forma, se pueden presentar irregularidades sobre las calidades del concursante nombrado, que afectarán el acto de designación particular, pero no el proceso de selección, e inconsistencias por la indebida calificación de los resultados en evaluaciones y pruebas del elegido, que afectarán su nombramiento. De esta forma, el alto tribunal concluyó que la indebida exclusión de los candidatos no es una irregularidad que vicie de nulidad el acto de nombramiento o elección, a menos que incida directamente en esa decisión (C.P. Mauricio Torres Cuervo).

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