La enunciación de algunas situaciones en las que procede la acción de reparación directa no excluye a otras (9:43 a.m.)
05 de Septiembre de 2011
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Nota:
75416
La exigencia de que el particular que causa el daño haya obrado por expresa instrucción de una entidad pública, para que el Estado comprometa su responsabilidad patrimonial, está ajustada a la Constitución, pues no restringe el deber del Estado de reparar también por la conducta dañina de sus agentes, señaló la Corte Constitucional. Explicó que el artículo 140 del nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) no consagra una cláusula de irresponsabilidad para el Estado cuando no haya una instrucción a un particular pero concurran acciones u omisiones de las entidades públicas que ocasionen daños antijurídicos a las personas. “La norma no exceptúa al Estado de la obligación de reparar en el evento que la conducta de un particular se encuentre inmiscuida, bajo la condición que se reúnan los requisitos que establecen su responsabilidad patrimonial conforme con la Constitución, sino que se trata de un supuesto más”, explicó. Por tal razón, declaró exequibles los apartes demandados del nuevo código, que entrará a regir el 2 de julio del 2012. En la misma decisión, declaró exequibles los apartes del artículo 144 que prohíben al juez de la acción popular anular un acto administrativo cuando este vulnere derechos colectivos, por estimar que se debe respetar el juez natural y para dichas anulaciones se deben usar las acciones contenciosas correspondientes (M. P. Jorge Iván Palacio).
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