La ausencia del contrato estatal en una acción contractual no impide decidir de fondo el asunto (1:19 p.m.)
03 de Noviembre de 2010
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Nota:
69282
El Consejo de Estado precisó que aunque dentro del expediente de una acción contractual esté ausente el contrato estatal en original o en copias auténticas, la decisión de fondo se puede adoptar, pues todo depende del alcance que tenga el debate procesal. Aclaró que es diferente si lo que se busca resolver es la nulidad del contrato o de una de sus cláusulas, o un debate acerca del cumplimiento de un plazo parcial acordado en el mismo contrato. En el fallo, la Sección Tercera reiteró que la administración tiene la facultad de declarar el siniestro derivado de la ejecución de los contratos estatales, de hacer efectiva la garantía constituida y de cuantificar el perjuicio, aún después de la terminación del contrato (C. P. Enrique Gil Botero).
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