La anulación de las normas que negaban el carácter salarial de la prima especial que recibían los servidores de la Fiscalía generó el derecho a que esta se incluya en la liquidación de prestaciones (4:40 p.m.)
15 de Octubre de 2010
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Nota:
69608
Los fallos que anularon las normas que restaban el carácter salarial de la prima especial percibida por los servidores de la Fiscalía General de la Nación generaron el nacimiento del derecho a que este 30% del sueldo sea incluido en la liquidación de prestaciones. Así lo advirtió el Consejo de Estado al reconocer que a partir de la ejecutoria de esas decisiones de nulidad los servidores o ex servidores de la Fiscalía podían reclamar su reconocimiento. En esa medida, aunque en el caso de las cesantías se trata de una prestación social no periódica, la prescripción que ya corría respecto de estas se modificó con el mejoramiento de derechos laborales económicos que significaron los fallos de nulidad. De esta forma, la corporación rectificó su posición respecto de negar la inclusión de la prima en la base liquidatoria de las prestaciones reconocidas (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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