La acción adecuada para controvertir la legalidad de los actos de registro es la de nulidad (4:28 p.m.)
16 de Diciembre de 2011
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Nota:
77957
Según el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la acción adecuada para controvertir la legalidad de los actos de registro es la de nulidad. El Consejo de Estado precisó que aunque las anotaciones que hacen las oficinas de registro en los folios de matrícula inmobiliaria impactan los intereses particulares de personas naturales o jurídicas, el legislador quiso contemplar la posibilidad de controvertirlas a través de la acción de simple nulidad, teniendo en cuenta la enorme trascendencia que se reconoce al derecho de propiedad en el sistema jurídico colombiano. Por ello, indicó que cualquier anotación que se haga en esos folios puede llegar a producir un impacto en el orden público social o económico de la Nación (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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