Juzgados administrativos no pueden tramitar acciones populares que busquen el pago de deudas de municipios a Fedemunicipios (5:19 p.m.)
25 de Mayo de 2011
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Nota:
73801
Los jueces administrativos no pueden tramitar acciones populares encaminadas a la cancelación de dineros que los municipios le adeuden a la federación que los agrupa (Fedemunicipios). Así lo señaló la Corte Constitucional al reiterar lo dicho en la Sentencia C-318/10, en la que se declaró inexequible la norma que permitía suspender el trámite de especies venales por mora (Ley 1005 del 2006, art. 18) y se le pidió al Congreso que legisle al respecto, para asegurar el pago efectivo o hacer más dinámico el cobro sin quebrantar la autonomía territorial ni los derechos de los usuarios. Por tal razón, el alto tribunal suspendió la acción popular que obligaba al Distrito Capital a pagar a Fedemunicipios más de $ 43.000 millones por mora en el pago del 10% de multas y sanciones de tránsito desde el año 2002, de manera transitoria y hasta que el Consejo de Estado revise la acción popular fallada por un juzgado administrativo y confirmada por el Tribunal de Cundinamarca. El alto tribunal explicó que aunque la acción popular se falló antes de la Sentencia C-318 del 2010, la disposición era manifiestamente contraria a la Constitución y debía inaplicarse. En el fallo, la Corte señaló que es procedente la acción de tutela contra una acción popular, aunque esta se encuentre pendiente de revisión (M. P. Humberto Sierra Porto).
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