14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Jurisprudencia asumida en el caso Francisco Ricaurte impediría a seis magistrados participar en demanda contra el Procurador (10:05 a.m.)

24 de Julio de 2014

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Nota:
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Rodrigo Uprimny, uno de los demandantes contra la elección del procurador Alejandro Ordóñez, recusó a seis de los magistrados de la Sala Plena del Consejo de Estado, para que se mantengan al margen de dicho proceso, por considerar que la jurisprudencia asumida en el caso de Francisco Ricaurte los inhabilita para actuar frente al expediente contra el jefe del Ministerio Público. Según la nueva tesis, el artículo 126 de la Constitución, que impide a los servidores públicos nombrar a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o cónyuges o compañeros permanentes, también debe aplicarse a los funcionarios que participan en su designación. Para el recusante, esa lógica debe tenerse en cuenta para impedir que la situación de un demandado sea resuelta por funcionarios sobre los cuales tuvo parte en su designación. Si “se prohibió el ‘yo te elijo, tú me eliges’, debe entenderse que está igualmente prohibido el ‘yo te elijo y tú me juzgas’, o peor aún, el ‘yo te elijo y tú juzgas si yo sigo en mi nuevo cargo’”, dice el escrito. Así, habida cuenta que Ordóñez fue consejero de Estado cuando fueron elegidos los magistrados Bertha Lucía Ramírez, Susana Buitrago, Marco Antonio Velilla, Alfonso Vargas, Gustavo Gómez y Enrique Gil, estos deberían apartarse de la discusión. Además, dice, estos también eran consejeros cuando el accionado fue designado como candidato a Procurador en su primer cuatrienio.

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