Juez debe observar mayor diligencia en procesos de la población desplazada (10:10 a.m.)
29 de Junio de 2010
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Nota:
67003
La Constitución le otorga a la población desplazada un mayor nivel de protección debido a que se trata de personas en estado de debilidad manifiesta, derivado del hecho de tener que abandonar su domicilio, bienes y actividad económica de la que derivan su sustento, por actuaciones directas de los grupos armados. Así lo reiteró la Corte Constitucional al amparar los derechos a la vida digna y protección especial debida a las personas en condición de desplazamiento de una familia que pese a encontrarse en el Registro Único de Población Desplazada (Rupd) no recibió la atención humanitaria de emergencia. La sala recordó que frente a las acciones de tutela interpuestas por esta población, el juez tiene la labor de observar mayor diligencia en su resolución, pues la efectividad en su protección depende del Estado en su conjunto (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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