Juez de tutela no puede interferir en competencias asignadas a los nominadores de cargos públicos (10:27 a.m.)
03 de Junio de 2011
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Nota:
73996
La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial es la facultada para integrar la terna de la cual resulta elegido el Director Ejecutivo de Administración Judicial y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para seleccionar el candidato. Por tanto, no le corresponde al juez de tutela tomar partido ni disponer cómo se debe conformar la terna correspondiente. Por tal razón, la Corte Constitucional revocó un fallo del Consejo Superior de la Judicatura en el cual se amparaban los derechos de acceso a la administración de justicia de una de las personas que quedó por fuera de la terna pese a ocupar el primer lugar en la calificación de la entrevista y denunciar que quienes quedaron incluidos no reunían todos los requisitos. La sala explicó que este cargo no ha sido previsto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia como un concurso de méritos, por lo que no hay un derecho subjetivo de quienes participan en el proceso de selección a ser incluidos en la terna. En el fallo, se ordenó a la comisión conformar la terna de la cual debe ser elegido el director y al Consejo Superior, proceder a dicha elección (M. P. Humberto Sierra).
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