Juez constitucional no puede excusarse en su incompetencia frente a procedimientos administrativos para dejar de impartir órdenes que eviten la vulneración de derechos (4:59 p.m.)
30 de Julio de 2010
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Nota:
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Cuando el juez constitucional verifica la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, no puede limitar su labor a reconocer la complejidad que plantea la situación y abstenerse de impartir órdenes. Así lo señaló la Corte Constitucional al advertir que el funcionario no puede excusarse en la existencia de procedimientos administrativos que escapan a su competencia para eludir su obligación de contribuir a una protección constitucional más efectiva. La corte tuteló los derechos fundamentales de un grupo de personas que por la falta de construcción de un colector interceptor de alcantarillado se veían expuestos a inundaciones. En el caso, la corporación encontró que se ha dado una traba burocrática como consecuencia de las malas relaciones institucionales entre el municipio de Cartago y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, por lo que ordenó crear un grupo de trabajo que supere esos inconvenientes (M.P. Mauricio González Cuervo).
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