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21 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Instalación de cámaras de video en aulas de clase no es pertinente

21 de Septiembre de 2022

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Nota:
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Imagen
Persona sometida a procedimiento sancionatorio puede acceder a videos, incluso sin orden judicial (Freepik)

En reciente concepto, el Ministerio de Educación precisó que no es pertinente la instalación de cámaras de vídeo en las aulas de clase, considerando que estas son el lugar donde el estudiante desarrolla su personalidad y se forma en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos. Además, el derecho a la imagen es un derecho personalísimo, inmerso en los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad.

Así las cosas, señaló la entidad, las grabaciones de imagen o de voz realizadas en el ámbito privado de la persona, con destino a ser publicadas o sin ese propósito, constituyen una violación del derecho a la intimidad personal, máxime cuando se ven inmersos los derechos de los menores de edad, los cuales, de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Política, prevalecen sobre los derechos de los demás.

De otra parte, si bien los espacios comunes de los colegios, tales como pasillos, patio, comedores y salas, permiten que estudiantes de diferentes niveles se relacionen, jueguen y se muevan con mayor libertad, representan ámbitos en los que la formación propia del aula de clase se prolonga, a través de la imposición de normas de conducta que promueven el respeto y la tolerancia entre todos. En efecto, estos lugares de interacción y juego también son espacios de convivencia y comunicación.

En esa medida, las grabaciones de imagen o de voz realizadas en ámbitos privados de la persona requieren la autorización directa del titular del derecho y, en caso extremo, de autoridad judicial competente. El resultado de la recolección sin la debida autorización implica el quebrantamiento de la órbita de privacidad del individuo y, por ende, la vulneración de su derecho a la intimidad.

El derecho a la imagen se entiende como la protección y garantía fundamental de toda persona al manejo de su propia imagen, que comprende la necesidad de consentimiento para su utilización, recordó la entidad.  

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