Inspección del servicio de telefonía pública básica conmutada no es competencia de la Superservicios, sino del Mintic (8:29 a.m.)
20 de Enero de 2010
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Nota:
64112
La Superintendencia de Servicios Públicos aclaró que, desde la entrada en vigencia de la Ley 1341 del 2009 (julio 30 del 2009), no tiene la competencia para ejercer funciones de inspección, control y vigilancia sobre la prestación de los servicios de telefonía pública conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y larga distancia, pues esta facultad es del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La entidad explicó que aunque en la Ley 142 de 1994 se había asignado dicha potestad, esta fue relevada, pero que la misma norma no se refiere a los servicios públicos conexos.
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