Inhabilidad de congresistas por condenas judiciales solo se configura en caso de procesos penales (1:40 p.m.)
16 de Marzo de 2012
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Nota:
79830
El Consejo de Estado reiteró la jurisprudencia de la Corte Constitucional y señaló que para que una condena judicial se constituya en causal de inhabilidad para ser congresista, en los términos del artículo 122 de la Constitución Política, se requiere que dicho fallo hubiere sido proferido en desarrollo de un juicio de carácter penal. El pronunciamiento lo hizo la Sección Quinta al negar la solicitud de nulidad de la elección del representante a la Cámara por el departamento de Boyacá, Rafael Romero Piñeros, al considerar que el demandado no se encontraba inhabilitado para ser elegido por el hecho de haber sido condenado judicialmente en un proceso de repetición (C. P. Mauricio Torres Cuervo).
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